• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 150/2020
  • Fecha: 29/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: ADJUDICACION DE PLAZAS DE MÉDICOS RESIDENTES. ADJUDICACIÓN PRESENCIAL.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 264/2018
  • Fecha: 29/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la anulación del apartado 1º de la Orden y en relación a Red Eléctrica de España S.A. (REE), los valores señalados como Retribución Inversión y Retribución Total. La Sala rechaza la caducidad del procedimiento de lesividad, ya que la notificación del acuerdo carece de toda virtualidad a efectos del cómputo del plazo legal de seis meses que específicamente prevé como de caducidad. La suspensión del plazo para recabar el informe preceptivo de la Abogacía del Estado está justificada. En cuanto a la competencia para acordar el inicio de un procedimiento de declaración de lesividad, ante la falta de previsión específica, la iniciación del mismo por parte del Ministro titular del Departamento del que procedió la disposición a que afectará dicha declaración de lesividad debe ser calificada como razonable. La lesividad procede respecto de los actos favorables para los interesados que sea anulables. La lesión se aprecia respecto del exceso de retribución reconocida a los transportistas, lo que es contrario al principio de mínimo coste. Se aprecia en lo que respecta a la falta de cómputo de ayudas y a la duplicidad del cómputo de las instalaciones en la retribución de 2016, por infringir la metodología retributiva. La Sala lo desestima en lo que respecta a las modificaciones técnicas de instalaciones por su irrelevante impacto económico, además de tratarse de una cuestión puramente técnica que no encuentra encaje en el proceso de lesividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 130/2019
  • Fecha: 29/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El real decreto excluye de las ayudas a los vehículos propulsados por autogas o gas natural. El reciente RD 569/2020 parece mantener el mismo criterio de exclusión. Atender a las peticiones de la recurrente significaría la imposibilidad material y formal de permitir a las Administraciones promover sus políticas y cumplir sus objetivos a través de programas de ayuda. Sobre la base del informe del IDAE se rechazan los motivos. Puesto que el GLP o Autogas, no es una tecnología que contribuya significativamente a la finalidad del Programa, que es la descarbonización del transporte. El uso de GLP contribuye a la reducción de emisiones de contaminantes NOx y partículas, pero no hay que confundir la contribución a la descarbonización con la reducción de contaminantes. En definitiva, la situación del mercado, (con una equiparación de precios de los vehículos ligeros de GLP y Gas Natural con los de combustión tradicionales), la priorización de aquellas tecnologías que más contribuyen a la descarbonización y con más dificultades para su comercialización y la escasez de los recursos justifican la medida adoptada. Se rechaza la pretendida vulneración del ppio de neutralidad tecnológica, existiendo un tratamiento fiscal favorable y se apoya la conversión de vehículos de gasolina a otro de GLP. El hecho de haberse dado ayuda en planes anteriores, no es razón para seguir otorgándolas sine die. No existe vulneración del Reglamento 651/2014. La inclusión de los vehículos pesados se justifica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 116/2018
  • Fecha: 29/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación el auto de 23-3-18 dictado por la AN, en ejecución de la sentencia de 15-10-14 que declaró la nulidad del DC. Para la mejor inteligencia del asunto en dicho auto se deja constancia de que todas las sociedades ejecutadas están en concurso de acreedores, y que por auto del Juzgado Mercantil de 13-6-16, previa tramitación del procedimiento regulado en el art. 64 LC, se extinguieron los contratos de trabajo de diversos trabajadores con reconocimiento de una indemnización de 20 días, otros alcanzaron acuerdos transaccionales que fueron homologados ante distintos JS. El citado auto declaró la falta de competencia del orden social de la jurisdicción para cuantificar y ejecutar las cantidades que en concepto de salarios de tramitación y sustanciación se hayan podido devengar a causa de la sentencia de DC, y que no procede ejecutar la sentencia respecto de los trabajadores que alcanzaron acuerdos. El TS hace referencia a lo novedoso del asunto y estima en parte el recurso y declara que la competencia sobre ejecución patrimonial de los salarios de tramitación del despido ordinario corresponde al Juzgado Mercantil, al estar concursadas todas las empresas del Grupo, pero la declaración sobre su alcance compete a la AN que dictó la sentencia de DC, sin que haya norma atribuyendo competencia al Juzgado Mercantil, y que corresponde al JS ante el que se han alcanzado acuerdos transaccionales en demandas de despido individual la competencia para conocer su impugnación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 8187/2018
  • Fecha: 25/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula la resolución del concurso para la construcción y explotación en régimen de concesión de dominio público de un bar terraza en la zona exterior del Faro de Maspalomas. Desestimación. Cuando el legislador prescribe que al "objeto de preservar el patrimonio arquitectónico que constituyen los faros" se pueden autorizar otros usos en los espacios afectados al servicio de señalización, está recogiendo la posibilidad de que sean precisamente estas actividades las que coadyuven a la conservación del faro, bien sea por la obtención de los ingresos que con la participación de la iniciativa privada en la explotación se obtenga, bien porque así contribuya a mantener la decencia y seguridad de la edificación, o bien por el desarrollo social que estas actividades suponen. Aunque la realización de otros usos no portuarios y diversos al de señalización marítima en los faros pueden ser autorizados siempre que se justifique que persiguen o que coadyuvan a preservar el patrimonio arquitectónico que constituyen los faros, sin embargo, en el presente caso, falta esa justificación. La cuestión sobre el cumplimiento o incumpliendo de la normativa urbanística es una cuestión de derecho autonómico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 52/2019
  • Fecha: 25/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en el recurso la Orden TEC/1367/2018, por el que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2019, en concreto en lo que respecta a las tarifas de alquiler de contadores y equipos de telemedida. La Sala, expone el marco y los antecedentes normativos y recuerda que los ingresos por alquiler de contadores forman parte de la retribución de las distribuidoras, cuyo importe exige un estudio previo de la CNMC, conforme establece la disposición adicional séptima del Real Decreto 1085/2015. La Sala rechaza que la aprobación de los precios exija la aprobación de una previa metodologia, a la luz del artículo 91.2 de la Ley del Sector de Hidrocarburos y de su desarrollo reglamentario, aprobado mediante Real Decreto 1434/2002, sino que, como vía alternativa, la norma reglamentaria prevé que la CNMC reallizará un estudio sobre el precio mensual a aplicar al alquiler de contadores. La Sala recuerda que no basta con afirmar uan discrepancia con la tasa de retribución financiera fijada por la CNMC, ni con presentar una propuesta alternativa, pues se trata de establecer si la fijada por la Orden es o no conforme a derecho. En cuanto al importe, la Sala afirma que el coste de actuaciones y servicios que, con independencia de la propiedad del contador, sean obligación de la empresa distribuidora, no han de incluirse en el coste del alquiler de los contadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 6449/2017
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convocatoria de concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Inclusión y adjudicación de los puestos de Tesorería, que afecta a funcionarios de las Corporaciones Locales, debidamente cualificados, que venían desempeñando tales puestos al amparo de autorización otorgada por la Comunidad Autónoma, previa petición de las Entidades Locales que cumplieran los requisitos poblacionales o presupuestarios y organizativos establecidos. Se declara derogada la normativa que habilitaba tal autorización autonómica, por antinómica con las vigentes bases de régimen local estatales. Se estima que los puestos ocupados a través de dicha autorización tenían la condición de vacantes y, consecuentemente, debían de ser objeto de concurso para su provisión por funcionarios de la Administración Local con Habilitación Local en la convocatoria correspondiente. Tal consideración no vulnera la autonomía local ni las competencias autonómicas, por lo que se estima el recurso de conformidad a precedente jurisdiccional análogo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6043/2017
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Exención del artículo 100.2 TRLHL en relación con obras acometidas por una empresa pública autonómica. Reconocimiento de la exención. Diferencia de la expresión dueño de la obra en el artículo 100.2 y en el artículo 101.1. Se trata de obras de infraestructura cuyo titular es siempre una Administración territorial y, en este caso, la Comunidad de Madrid. La categoría conceptual de organismo autónomo ya no existe desde 1997, por lo que ha de estarse a la norma de creación del organismo u entidad de que se trate. Se reconoce la exención poniendo el acento en el carácter demanial de los bienes que resultan de la ejecución de las obras exentas. Jurisprudencia reiterada de la Sala sobre asuntos similares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 33/2019
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con cita de la previa STS de 27 de enero de 2007 (RC 3465/2003) recuerda la Sala que, respecto de las obligaciones impuestas al operador designado para la prestación del servicio universal en relación con el concepto "oferta suficiente de teléfonos públicos de pago", se establece un criterio cuantitativo concreto en el Real Decreto para valorar la suficiencia de la oferta (un teléfono público de pago y uno más por cada 1.500 habitantes). Por encima de dicha oferta suficiente, la explotación de un teléfono de pago por parte de una empresa que no cuente con una habilitación para prestar servicio telefónico requerirá, aparte del correspondiente permiso municipal para utilizar el dominio público, la contratación con un operador habilitado de la instalación de los correspondientes puntos de terminación de red y del servicio telefónico. En este caso resuelve que la previsión enjuiciada, que extiende hasta el 31 de diciembre de 2019 la designación de Telefónica de España, SAU, como operador encargado de la prestación del servicio universal de telecomunicaciones, relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, infringe el artículo 26.2 LGTel porque dicha designación ha prescindido absolutamente del procedimiento de licitación pública establecido en el precepto. Recuerda que el art. 38 LGTel sólo permite la designación directa cuando el el concurso ha quedado desierto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 191/2018
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda colectiva se reclama el reconocimiento del derecho de los trabajadores a que la FNMYT les abone el importe de la cesta de Navidad con carácter principal o, subsidiariamente, se les proporcione una cesta de Navidad como salario en especie. La demanda fue desestimada en la instancia. Consta que por acuerdo colectivo de 23/9/11 se pactó la transformación del salario en especie correspondiente a la cesta de Navidad, si bien condicionando la efectividad del acuerdo a la autorización de los órganos administrativos competentes; autorización que no fue emitida. El TS, con estimación parcial de los recursos de los sindicatos actores, razona sobre las condiciones más beneficiosas en el ámbito del sector público, analiza las normas presupuestarias alegadas y el acuerdo citado; y teniendo en cuenta que la condición suspensiva a la que estaba sometido dicho acuerdo no se ha cumplido, el mismo no puede desplegar efectos y no puede reconocerse el derecho de los trabajadores a percibir el importe de la cesta de Navidad como salario en especie. Ahora bien, considera la sala que la práctica empresarial mantenida desde 1974 y consistente en entregar una cesta de Navidad a los trabajadores constituye una condición más beneficiosa, sin que pueda oponerse lo recogido en la norma presupuestaria de 2011, pues en el pleito no se plantea un aumento retributivo. En consecuencia, se desestima la pretensión principal de la demanda, pero se estima la subsidiaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.