Resumen: La sala estima los recursos interpuestos frente a una sentencia que confirmó las resoluciones del Ministerio Fiscal y del órgano administrativo, las cuales referían dudas fundadas de la fiabilidad del pasaporte y la partida de nacimiento en relación con la edad del demandante porque, al entrar en territorio español, declaró haber nacido en otra fecha que le haría mayor y porque se negó a realizar pruebas médicas para acreditar tal extremo. Además, procedería el archivo por carencia sobrevenida de objeto pues con posterioridad a la demanda el demandante ha alcanzado sin duda la mayor de edad y ha dejado de existir interés legítimo de obtener la tutela judicial pretendida. La sala rechaza, en primer lugar, esta carencia sobrevenida ya que el recurrente sigue teniendo un interés legítimo en que se declare que la resolución administrativa que le denegó la declaración de desamparo no fue conforme a derecho. En cuanto al fondo, la sala considera que no no se ponderaron adecuadamente las razones por las que se decretó la mayoría de edad. La documentación aportada no presentaba indicios de manipulación, ni había sido desacreditada por las autoridades que la expidieron, tampoco es decisivo el hecho de que el demandante manifestara que era mayor de edad pues es una práctica habitual de los menores que creen que así encontrarán trabajo; además, la apariencia física inicial no resulta determinante y, por último, resultaba justificada su negativa a someterse a las pruebas médicas.
Resumen: Demanda de desahucio por precario alegándose que el demandado ocupaba determinadas parcelas propiedad del actor sin título ni contrato alguno, tras haberle requerido de desalojo y negarle una nueva prórroga. La demanda fue estimada en apelación. Idoneidad de la acción: es cierto que no cabe hablar de la existencia de una situación de precario cuando el supuesto precarista posee por razón de un contrato de arrendamiento y la verdadera discusión está en si el mismo continúa o no vigente. Pero al haberse seguido el pleito por precario, y discutido sobre la subsistencia del contrato con práctica de prueba sobre ello, no procede apreciar la inadecuación del procedimiento dado que tampoco se recurrió alegando esta cuestión a través del pertinente recurso por infracción procesal y que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio verbal es el tipo de juicio que ha de seguirse tanto para el caso de extinción de la relación arrendaticia como para casos de precario. No cabe alegar en casación que el procedimiento haya sido inadecuado, al margen de que, de haberlo sido, tampoco se acredita la existencia de indefensión. La sentencia recurrida no declaró el desahucio por precario sino que ha considerado extinguido el plazo contractual con anterioridad a la interposición de la demanda, y por tanto, ha tratado y resuelto sobre dicha extinción contractual con aplicación de la normas propias para ello.
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas en la que el padre solicita, entre otras, la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estimó esta pretensión, si bien y a petición del Ministerio Fiscal, se adoptó un detallado régimen progresivo previo para evitar que el cambio pudiera afectar a los menores. La sentencia de apelación revocó esta decisión al entender que no había circunstancias nuevas, que la edad de los niños no aconseja establecer cambios en las rutinas creadas y que llevan viviendo siempre en la misma casa. Recurre en casación el padre demandante y se estima el recurso. Doctrina jurisprudencial, según la cual, el régimen de guarda y custodia compartida es el normal y deseable y especial trascendencia que ha de tener en estos casos el informe psicosocial. En el presente caso, se declara que concurre un cambio cierto y sustancial en las circunstancias, dada la escasa edad que tenían los menores cuando los padres se divorciaron, el tiempo transcurrido, la posibilidad de vivienda independiente del padre, la reconstrucción de sus vidas afectivas por parte de ambos progenitores, la idoneidad como educadores de ambos y la trascendencia del informe psicosocial que no desaconseja la custodia compartida, todo ello unido a un amplio régimen de visitas preexistente que va a facilitar la transición al actualmente fijado. Se confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que estimó una demanda de intromisión en el derecho al honor con ocasión de un artículo periodístico en el que se criticaba que la demandante había cobrado importantes cantidades de una fundación perteneciente a un partido político de la que su pareja era director y de determinados ministerios, añadiendo al final la siguiente expresión «Claro que ella sale chupando genitales, y eso cuenta», que daría a entender que sus logros profesionales han provenido de tratos de favor con tintes sexuales. La sala tras realizar el juicio de ponderación de los derechos en conflicto, honor y libertad de información y expresión, confirma el carácter ofensivo o desproporcionado de las expresiones utilizadas en función de su contexto y circunstancias concurrentes en el caso. Aunque las opiniones e informaciones contenidas en el artículo inciden en un debate de relevancia pública, necesario o conveniente para la formación de opinión pública en una sociedad democrática, en relación con temas conectados con el interés general como el control de las actuaciones de las administraciones y organismos públicos, sin embargo, la expresión referida que vincula sus contratos profesionales y retribuciones con un comportamiento sexual, entra frontalmente en lo denigratorio, vejatorio y humillante, se trata de una expresión sexista que, a su carácter denigrante, añade su falta de veracidad y su innecesaridad para expresar la crítica.
Resumen: Restricciones de movilidad por la pandemia de la Covid 19. Recurso de reposición contra la denegación de la suspensión de la Orden SND 370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Resumen: RD 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Personal Investigador Predoctoral en Formación (BOE nº 64 de 15 de marzo de 2019). Se cuestiona en primer lugar el régimen retributivo del contrato predoctoral, que fija los porcentajes retributivos mínimos por remisión a la categoría correspondiente del Grupo 1, personal laboral, Tabla del Convenio Único de Personal Laboral de la Administración del Estado, entendiendo la recurrente que dicho Convenio afecta a sujetos distintos de los previstos en la Ley habilitante, vulnerando la jerarquía normativa y la reserva formal de Ley. Se desestima el motivo. El desarrollo reglamentario lo es conforme al marco legal habilitante y se justifica por la salvaguarda del principio de igualdad de oportunidades y principio de homogeneidad que recoge dicha norma respecto de todos los contratados bajo dicha modalidad en el territorio nacional. Se alega igualmente la vulneración de la autonomía universitaria, en su vertiente de autonomía presupuestaria, al suponer el régimen retributivo establecido un incremento de gasto público. Se desestima igualmente el motivo. La norma no se aplica a los contratos ya suscritos y, respecto de los futuros, habrá de estarse a la consignación que se establezca en Presupuestos y lo que disponga cada entidad empleadora en ejercicio de su autonomía universitaria. Se confirma por tanto la legalidad del RD. impugnado.
Resumen: Legalidad del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, que establece el estatuto del investigador predoctoral en formación, dictado en desarrollo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que, en su artículo 20, establece tres modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador: el contrato predoctoral, el contrato de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación y el contrato de investigador distinguido. Adecuada regulación de las retribuciones de los contratos predoctorales. Inexistencia de incremento del gasto público.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos de subrogación estipulada en contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario, que fue desestimada en ambas instancias. Falta de legitimación pasiva de la entidad demandada. La legitimación ad causam es una cuestión preliminar, y consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal pasiva. Aunque en la demanda la parte actora insiste en denominar el contrato en el que se incluye la cláusula cuya nulidad pretende, contrato de préstamo con garantía hipotecaria, lo cierto es que ese contrato es de compraventa con pacto de subrogación hipotecaria. Se plantea, por tanto, una cuestión de interpretación del alcance subjetivo del citado contrato en que se inserta la cláusula objeto de impugnación. En casación solo se puede revisar la interpretación que sea ilógica o arbitraria. En este caso, la interpretación realizada por la sentencia recurrida, al concluir que la demandada no fue parte en el contrato litigioso ni redactó sus cláusulas, y que por ello carece de legitimación ad causam, no puede considerarse ilógica o absurda pues la relación jurídica no reside en alguna de las cláusulas del contrato del préstamo hipotecario, contrato del que sí fue parte contratante la demandada, sino en una cláusula incorporada a un contrato (el de compraventa con pacto de subrogación) en el que no intervino.
Resumen: Demanda de juicio ordinario contra Caixabank, S.A. como sucesora de Bankpyme, en ejercicio de la acción de nulidad y, subsidiariamente, de resolución por incumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios, en relación con la compra de bonos de Fergo Aisa. La sentencia de segunda instancia estima el recurso de apelación y considera que Caixabank carece de legitimación pasiva, ya que la entidad Bankpyme, con distinta denominación, sigue existiendo en el tráfico jurídico, sin que se haya producido su desaparición por absorción. Reiteración de doctrina jurisprudencial que, en relación con las acciones de nulidad y subsidiarias de incumplimiento contractual de la adquisición de productos financieros, ha reconocido la legitimación pasiva de Caixabank, adquirente del negocio bancario del banco Bankpyme. Con estimación del recurso de casación, se asume la instancia, confirmando la sentencia de primera instancia cuya fundamentación se confirma, al declarar la nulidad de la contratación de un producto complejo, bajo la apariencia de un mero producto de renta fija, inversión que no era compatible con el perfil conservador de los contratantes, pues bajo la cobertura de un producto, aparentemente seguro, se les aconsejó invertir en unos bonos que podrían provocar la pérdida de la inversión.
Resumen: Incremento de capital social a costa de reservas vigente el consorcio conyugal. Efecto expansivo del recurso en pronunciamientos absolutos o indivisibles. Los aumentos del capital social se llevaron a cabo por una doble vía (emisión de nuevas participaciones, que fueron atribuidas a los esposos litigantes y a la sociedad de gananciales en proporción al porcentaje que les correspondía en la titularidad de aquellas, y en el último aumento, incremento del valor de las participaciones) y siempre con cargo a reservas. En la emisión de participaciones sociales adjudicadas gratuitamente a los cónyuges con carácter privativo, se genera un derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales, en tanto que las reservas, que encierran beneficios no repartidos, fueron aplicadas a adjudicar a los cónyuges participaciones de su exclusiva titularidad; mientras que, por el contrario, las reservas destinadas a la emisión y adjudicación de participaciones gananciales no generan ningún derecho de crédito a favor de la sociedad conyugal, al convertirse precisamente en bienes de aquélla naturaleza, que serán objeto del oportuno reparto en las operaciones liquidatorias, sin generar ningún derecho de crédito de la sociedad de gananciales. Los beneficios destinados a reservas, en tanto en cuanto pertenecen a la sociedad de capital, sometidos al concreto régimen normativo societario, no adquieren la condición de bienes gananciales.